El Comité Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en reunión de 29 de julio de 2015, acordó la introducción de las nuevas pautas de la vacuna universal de la varicela en la primera infancia y la vacuna antineumocócica conjugada de todos los niños y niñas, estableciendo su implantación en todas las comunidades autónomas antes de finalizar el año 2016.
Con respecto a la vacuna de la varicela, la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones recomendó establecer la pauta de vacunación con dos dosis: la primera a los 15 meses y la segunda a los 3-4 años de edad y utilizar la vacuna monovalente al menos para la primera dosis.
Tal y como también recomienda la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones, la vacunación infantil se complementará con la vacunación de todos los susceptibles al inicio de la adolescencia ¾edad a partir de la que aumenta el riesgo de complicaciones¾ así como de todas aquellas personas que tengan condiciones individuales específicas que las hagan más susceptibles de sufrir formas graves de la enfermedad o transmitir la infección a dichas personas.
A los efectos de la inclusión en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears de estas nuevas pautas de la vacuna frente a la varicela a todos los niños nacidos a partir del 1 de enero de 2015, la Directora General de Salud Pública y Participación, el 3 de febrero de 2016, dictó una Instrucción que se hizo pública en el Portal de Salud de la Dirección General de Salud Pública y Participación <http://vacunes.caib.es>.
En cuanto a la vacuna antineumocócica conjugada, las pautas generales recomendadas por la Ponencia de Programas y Registro de Vacunaciones son de tres dosis: la primera a los 2 meses, la segunda a los 4 meses y la tercera a los 11 meses.
Por otra parte, además de las cohortes de población infantil cubiertas por la vacunación universal, hay niños en condiciones de riesgo específico de sufrir complicaciones graves de la enfermedad neumocócica que, por edad, no estarán cubiertos con esta vacunación universal y que, no obstante, también precisan ser vacunados. Es una cuestión de equidad que dichos niños puedan recibir la vacuna en las mismas condiciones de gratuidad y accesibilidad, independientemente del momento de la inclusión de la vacuna en el calendario y de la aparición o detección de la patología, motivo por el que es preciso que sean incluidos dentro del Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears.
El calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears vigente (BOIB nº. 62, de 6 de mayo de 2014) no incluye las nuevas pautas generales de la vacuna contra la varicela ni tampoco la vacuna antineumocócica conjugada.
El artículo 30 b y e de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece que corresponde a la Administración sanitaria la protección y promoción de la salud y la prevención de las enfermedades. En el mismo sentido, la Ley 6/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, contempla entre las prestaciones en materia de salud pública la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y sus factores de riesgo, con una atención preferente en el ámbito de la salud comunitaria.
El artículo 19 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación, complementándolas con acciones de prevención secundaria tales como los programas de detección precoz de la enfermedad.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, establece que corresponde a la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, ejercer las competencias en materia de prevención de las enfermedades y vacunación, entre otras.
En consecuencia, dicto la siguiente
1. Incluir en el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears:
a. Las nuevas pautas generales de la vacuna frente a la varicela con dos dosis:
La primera dosis a los 15 meses.
La segunda dosis a los 3 años de vida.
b. La vacuna antineumocócica conjugada con las siguientes pautas generales y tres dosis:
La primera dosis a los 2 meses.
La segunda dosis a los 4 meses.
La tercera dosis a los 11 meses.
2. Aplicar la Instrucción de la Directora General de Salud Pública y Participación de 3 de febrero de 2016 por la que se implanta la vacunación infantil frente a la varicela, cuyo contenido pasa a ser el anexo 1 de la presente Resolución.
3. Incluir en el Programa de Vacunación de Salud Pública de las Illes Balears la vacuna antineumocócica conjugada con los criterios previstos en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Iniciar la vacunación antineumocócica conjugada a partir del 12 de septiembre de 2016.
5. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
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