ASOCIACION DE PEDIATRÍA DE ATENCION PRIMARIA DE LAS ISLAS BALEARES (APapIB)
Capítulo I. Denominación, finalidades y domicilio
Articulo 1. Denominación
Con la denominación de Asociación de Pediatría de Atención Primaria de las Islas Baleares (APapIB) se constituye en Palma de Mallorca la asociación, que al amparo de el artículo 22 de la Constitución, debe regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de Marzo, y sus estatutos. La asociación tiene una duración indefinida y su ámbito funcional es el de los pediatras de Atención Primaria
Articulo 2. Finalidades y actividades
Las finalidades de la asociación son
- Promover en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el desarrollo de la pediatría de Atención Primaria. Buscar el máximo estado de salud. Promover la salud y prevenir la enfermedad y colaborar con las autoridades sanitarias en la divulgación de campañas de salud.
- Fomentar la docencia en temas pediátricos de Atención Primaria, tanto en formación pregrado como postgrado de los médicos internos residentes de pediatría, los médicos residentes de medicina de familia y comunitaria y de los profesionales del ámbito de la Atención Primaria.
- Fomentar la investigación de todo lo relacionado con la pediatría.
- Promover grupos de trabajo para la elaboración de protocolos de pediatría de Atención Primaria.
- Recoger los problemas e inquietudes relacionados con el ejercicio de la pediatría tanto del ámbito público como privado y representar los intereses de sus socios en el marco de las Leyes y gestionarlos ante las Administraciones Públicas.
- Promover la búsqueda de las condiciones idóneas para el mejor desarrollo profesional de la Pediatría Social y Comunitaria.
- Coordinar con otras asociaciones similares (locales, autonómicas, estatales o internacionales) actividades y proyectos para la mejora de la Pediatría de AP.
- Colaborar con la Sociedad de Pediatría Balear en las actividades e iniciativas que se propongan, así como con el Ilustre Colegio de Médicos de nuestra Comunidad Autónoma.
Para conseguir estas finalidades, se desarrollarán las actividades siguientes:
- Celebración de asambleas y encuentros.
- Desarrollar grupos de trabajo para el estudio y actualización de los temas básicos de la Pediatría de AP para dar una atención integral al niño y adolescente.
- Realizar actividades docentes y formativas para los socios y otros colectivos (MIR, enfermería de pediatría, matronas, médicos de familia…).
- Coordinación con otras asociaciones y sociedades científicas del ámbito de la pediatría para desarrollar estrategias comunes para la mejora de la atención del niño y el adolescente.
- Participar en la adecuación del ámbito laboral de los profesionales y gestionar sus demandas ante las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden al Colegio Oficial de Médicos o a los Sindicatos.
- Potenciar la difusión de los conocimientos y las actividades a traves de los medios asequibles a los profesionales.
Queda excluido cualquier ánimo de lucro.
Articulo 3. Domicilio social y ámbito territorial
El domicilio de la asociación se establece en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de las Islas Baleares con domicilio en la calle Paseo Mallorca, núm. 42, el cual podrá ser modificado mediante acuerdo de la Junta Directiva.
EL ámbito de actuación de la asociación queda circunscrito a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Capítulo II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Articulo 4. Asociados
Pueden formar parte de la asociación todas las personas mayores de edad con capacidad de obrar y no sujetas a condiciones legales que se lo impidan. Todos los miembros deben ser socios de la Sociedad de Pediatría Balear.
Podrán formar parte de la Asociación, comunicándolo a la secretaría de la Sociedad.
- Serán socios fundadores aquellos que participen en el acta de constitución de la Sociedad.
- Serán socios numerarios aquellos que tengan el título de especialista en Pediatría y sus Áreas Especificas y ejerzan su actividad preferentemente en Atención Primaria, así como todos los socios fundadores de la Sociedad.
- Serán socios agregados aquellos otros pediatras que no reunan las condiciones anteriores, los médicos residentes de la especialidad de Pediatría, los pediatras que estén en situación de excedencia activa o voluntaria o jubilados y todos aquellos médicos que desarrollen su actividad profesional habitual en el campo de la Pediatría de Atención Primaria.
- Serán socios de honor aquellas personas que tanto por su prestigio o por su trabajo hayan contribuido de forma relevante a los fines de la asociación.
- Serán socios adheridos aquellas otras personas o entidades, físicas o jurídicas, que tengan interés en colaborar con la asociación y se identifiquen con sus fines.
Articulo 5. Derechos de los asociados
- Los derechos de los miembros de la asociación son:
- Asistir con voz a las sesiones de la Asamblea General. Tendrán voto los socios numerarios.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Articulo 6. Deberes de los asociados
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a término.
- Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
- Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.
Articulo 7. Causas de baja de la Asociación
Las causas de baja de la asociación son
- Por decisión de la persona interesada, que debe comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- Por falta ética o deontológica profesional determinada por las entidades correspondientes.
Capítulo III. Asamblea General
Articulo 8. Naturaleza
- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la Asamblea General legalmente constituida, deben decidir por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
Articulo 9. Facultades
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a. Modificar los Estatutos de la asociación.
b. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
c. Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
e. Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir las finalidades de la Asociación.
g. Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deben satisfacer.
h. Disolver y liquidar la Asociación.
La relación de facultades que se hacen en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no limita las atribuciones de la Asamblea General.
Articulo 10. Reuniones
- La Asamblea General se debe reunir en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer trimestre del año.
- La Asamblea General se debe reunir con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, al menos, un diez por ciento de la totalidad; en este último caso, lo debe hacer dentro de un periodo no superior a 20 días.
Articulo 11. Convocatorias
- La convocatoria de las sesiones de la Asamblea General, tanto las ordinarias como las extraordinarias, deben hacerse por escrito. Los anuncios de la convocatoria se deben colocar en los lugares que se determinen para ello, con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria se ha de dirigir también individualmente a todos los miembros. La convocatoria ha de especificar el día, la hora y el lugar de reunión, como también el orden del día. Deben incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la Asamblea General las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva.
- Las sesiones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no esta presente, lo sustituirá, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta Directiva. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
- El secretario levantará acta de cada sesión de la Asamblea General, en la cual se debe leer el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. Cinco días antes, no obstante, el acta y cualquier otra documentación han de estar a disposición de los asociados en local social.
Articulo 12. Quòrum de validez de constitución de la Asamblea
La sesión de la Asamblea General queda válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de 1/3 de los asociados presentes o representados.
Queda válidamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes o representados. La segunda convocatoria se debe hacer media hora tras la primera y en el mismo lugar, y debe haberse anunciado juntamente con la primera.
Articulo 13. Quórum para la adopción de acuerdos
1. A las sesiones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio numerario de la asociación.
2. Los acuerdos se deben tomar por mayoría simple de votos de los presentes. En caso de empate , el voto del presidente será decisivo.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, hace falta un número de votos equivalente a las dos terceras partes (2/3) de los asistentes, tanto en la primera convocatoria como en la segunda. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se debe hacer por acuerdo de la mayoría relativa de los asociados presentes y representados.
Capítulo IV. La Junta Directiva
Articulo 14. Naturaleza y composición
1. Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que está formada por:
a. El/la presidente/a
b .El/la vicepresidente/a
c. El/la secretario/a
d. El/la tesorero/a
e .Los/las vocales , con un número mínimo de uno y máximo de seis.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se debe hacer por votación de la Asamblea General.
3. Ejercer el cargo es gratuito.
Articulo 15. Elección y sustitución de miembros
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, excepto revocación expresa de aquella, y pueden ser objeto de reelección indefinida.
2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá acontecer por:
a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se expongan los motivos.
b. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c. Baja como miembro de la Asociación.
d. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con el que establece el artículo 13º, punto 3º de los Estatutos.
Articulo 16. Facultades de la Junta directiva
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
a. Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones que tome la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
b. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los Organismos Públicos y para ejercer toda clase de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d. Proponer a la Asamblea General la defensa de el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.
e. Establecer las sesiones de la Asamblea General y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
f. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h. Contratar los empleados que la asociación pueda tener.
i. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.
j. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos de trabajo proyecten llevar a término.
k. Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se encargaran de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
l. Llevar a término las gestiones necesarias ante los Organismos Públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- Subvenciones u otras ayudas.
- El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito, o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 29 .
n. Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto a los estatutos e informar en la primera Asamblea General.
o. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Articulo 17. Reuniones
1. La Junta Directiva, a los miembros de la cual debe convocar previamente el presidente o la persona que lo sustituya, se debe reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso será inferior a una vez al año.
2.La Junta Directiva se debe reunir en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o bien si lo solicita uno solo de los miembros que la componen.
Articulo 18
- La sesión de la Junta Directiva queda válidamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quórum de la mitad más uno.
- Los miembro de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o de la persona que lo sustituye es necesaria siempre.
- La Junta Directiva debe tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Articulo 19. Quorum de constitución
1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para hacerlo con el voto favorable de 2/3 de los miembros.
2. También puede nombrar con el mismo quórum uno o dos mandatarios para ejercer la función que la junta les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
Articulo 20. Quórum de adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta Directiva se deben hacer constar en el libro de actas. Al inicio de cada sesión de la Junta Directiva, se debe leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
Capítulo V. El/la presidente/a y el/la vicepresidente/a de la asociación
Articulo 21. El/la presidente
- El/la presidente/a de la asociación también es el/la presidente/a de la Junta Directiva.
- Las funciones propias del/de la presidente/a son:
a. La dirección y representación legal de la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b. La presidencia y la dirección de los debates, tanto de las sesiones de la Asamblea General como de las de la Junta Directiva.
c. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d. Establecer la convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e. Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
f. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva. - Articulo 22 los/las vicepresidentes/as
Los/las vicepresidentes/as deben sustituir el/la presidente/a en caso de ausencia o enfermedad. Le corresponderán tantas facultades como delegue en el/ella, el/la presidente/a.
Capítulo VI. El/la tesorero/a y el/la secretario/a
Articulo 23. El/la tesorero/a
El/la tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Debe llevar un libro de caja. Debe firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Debe pagar las facturas que apruebe la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente. Ha de ingresar lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.
Articulo 24. El/la secretario/a
El/la secretario/aria debe custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.
Articulo 25. Vocales
Corresponde a estos miembros de la Junta Directiva ayudar a sus compañeros de Junta en trabajos de todas clases, desarrollando las comisiones que la Junta les encomiende.
Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo
Articulo 26. Constitución de comisiones
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la deben plantear los miembros de la asociación que quieran formarla, que deben informar a la Junta Directiva y deben explicar las actividades que se han propuesto llevar a término. La Junta Directiva debe aprobar la constitución, salvo que haya en contra el voto de las 4/5 partes de la Junta Directiva, la cual puede constituir directamente comisiones o grupos de trabajo, siempre que cuente con el apoyo de un grupo mínimo de dos asociados. La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo. El encargado debe presentar a la Junta un informe detallado de sus actuaciones. Podrán coordinarse con otras instituciones que compartan los mismos objetivos previo acuerdo de la Junta Directiva.
Capítulo VIII. El regimen económico
Articulo 27. Patrimonio inicial
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Articulo 28. Recursos económicos
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
a. Las cuotas que fija la Asamblea General a sus miembros.
b. Las subvenciones oficiales o particulares.
c. Las donaciones, herencias o legados.
d.Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
Articulo 29. Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales que se han de abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.
La cuota de inicio será de 30 euros anuales.
Articulo 30. Cierre del ejercicio económico
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Articulo 31. Cuentas y documentación
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertos en establecimientos de crédito o de ahorros, debe figurar las firmas del/de la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la tesorero/a, el/la secretario/aria y un/a vocal. Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, de las cuales una debe ser necesariamente del/de la tesorero/a o del/de la presidente/a .
La asociación dispondra de una relación actualizada de los socios.
Capítulo IX. La disolución
Articulo 32. Acuerdo de disolución
La asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para esta finalidad.
Articulo 33. Comisión liquidadora
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto por lo que respecta a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación, como la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente limpio que resulte de la liquidación se debe entregar directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designe la Asamblea General. (1)
- Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a qué hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Capítulo X. Modificación de los estatutos
Articulo 34. Modificación de los estatutos
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por la Asamblea General en sesión extraordinaria, especialmente convocada a tal efecto, dirigiendo la propuesta, por escrito, a la Junta Directiva. Las modificaciones realizadas se deben comunicar al registro correspondiente.